Artículo 1°.- El Gobierno continuará con las facultades extraordinariamente que ejerce, hasta 6 de Agosto del presente año 39, para cuyo dia convocará el Congreso ordinario.
Artículo 2°.- La ley de 30 de Septiembre de 1837 queda sin efecto en su segundo artículo.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de junio de 1838 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Congreso reunido en Cochabamba manda continúe el Gobierno con facultades extraordinarias | ||||
Keywords | Ley, junio/1838 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Estevan Ponce de Leon, Presidente-Melchor Mendizabal, Secretario Senador- Manuel Macedonio Salinas, Secretario Representante. ANDRES SANTA- CRUZ--El MINISTRO GENERAL DE ESTADO--Andres María Torrico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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