Bolivia: Ley de 3 de junio de 1838

ANDRES SANTA CRUZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
El Congreso reunido en Cochabamba manda continúe el Gobierno con facultades extraordinarias hasta el 6 de Agosto del año 39, en que convocará el Congreso ordinario. La ley de 30 de Septiembre de 1837 quedaba sin efecto en su artículo 2°
Derogada por la lei de 27 de Agosto de 839-
EL CONGRESO DE BOLIVIA REUNIDO EXTRAORDINARIAMENTE.
DECRETA.

Artículo 1°.- El Gobierno continuará con las facultades extraordinariamente que ejerce, hasta 6 de Agosto del presente año 39, para cuyo dia convocará el Congreso ordinario.

Artículo 2°.- La ley de 30 de Septiembre de 1837 queda sin efecto en su segundo artículo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso en Cochabamba á 2 de Junio de 1838.-
Manuel Estevan Ponce de Leon, Presidente-Melchor Mendizabal, Secretario Senador- Manuel Macedonio Salinas, Secretario Representante.
Palacio de Gobierno en Cochabamba á 3 de Junio de 1838.-- Ejecútese --
ANDRES SANTA- CRUZ--El MINISTRO GENERAL DE ESTADO--Andres María Torrico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de junio de 1838
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Congreso reunido en Cochabamba manda continúe el Gobierno con facultades extraordinarias
KeywordsLey, junio/1838
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Estevan Ponce de Leon, Presidente-Melchor Mendizabal, Secretario Senador- Manuel Macedonio Salinas, Secretario Representante. ANDRES SANTA- CRUZ--El MINISTRO GENERAL DE ESTADO--Andres María Torrico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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