Bolivia: Ley de 21 de junio de 1836

ANDRES DE SANTA CRUZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Adjudica al General Santa Cruz la hacienda de Chincha, situada en Canton de Luribay provincia de Sicasica Departamento de la Paz, y autoriza al Gobierno para negociar con fondos del Estado la finca de Anquioma contigua á la de Chincha, á fin de que formado con esta un solo cuerpo, le sean entregadas para sí, sus hijos y sucesores con el nombre de Socabaya.- Asigna 300.000 pesos para los individuos del Ejército Boliviano, que hubiesen concurrido á cualquiera de las campañas del Perú.
Derogada por la ley de 27 de Agosto de 839.-- Son relativas las disposiciones de 31 del mismo mes, 30 de Julio y 4 de Noviembre de 830, 6 de Enero de 846 y el tratado de 7 de Octubre de 855 celebrado por la República y las del Perú y Chile.
EL CONGRESO DE BOLIVIA REUNIDO ESTRAORDINARIAMENTE.

CONSIDERANDO:

  • Que ejército nacional ha llenado heroícamente sus deberes en la gloriosa campaña pacificadora del Perú, correspondiendo á la alta confianza de la Nacion, bajo las órdenes inmediatas del Capitan General Presidente Andres Santa-Cruz.

DECRETA.

Artículo 1°.- La Nacion Boliviana adjudica en propiedad la hacienda de chincha, situada en el canton de Luribay provincia de Sicasica, departamento de la Paz, á su gran ciudadano Andres Santa-Cruz: y autoriza al Gobierno para negociar con fondos del Estado la finca de Anquioma contigua á la de Chincha, á fin de que formando con esta un solo cuerpo, le sea entregada para sí, sus hijos y sucesores, mandándolas redimir antes el Gobierno con fondos del estado de cualesquiera pensiones que reconocieren.

Artículo 2°.- Estas fincas reunidas, tendrán en lo sucesivo el nombre de Socabaya que conservarán invariablemente para perpetuar en la familia del vencedor en aquella jornada, la memoria de su tríunfo y la gratitud de la Nacion Boliviana.

Artículo 3°.- Se construirá en la entrada principal de estas haciendas, á costa del Erario público una portada en forma de peristilo, en cuyo tímpano se colocará una tarjeta de bronce en que se vea un General atravesando con su espada á una hidra de siete cabezas estendida á sus pies, y presentando con la otra mano la oliva de paz á unos grupos de soldados con las armas rendidas. Al pie de la tarjeta se gravará con letras doradas la siguiente leyenda. La Nacion Boliviana á su héroe inmortal destructor de la anarquía. Socabaya.

Artículo 4°.- Se asignan á los individuos del ejército Boliviano, que hayan concurrido á cualesquiera de las campañas del Perú, trescientos mil pesos sobre la deuda que reconoce aquella república á Bolivia, por los gastos hechos durante la campaña; la cual cantidad, tan luego que sea pagada, será distribuida proporcionalmente entre todas las clases del ejército, á juicio del Capitan General, como gratificacion extraordinaria que les hace su Patria.

Artículo 5°.- Los hijos, viudas, padres y hermanos de los guerreros que hubieren muerto, hasta el tiempo en que se verifique la cobranza, serán acreedores cada uno á su vez, según el órden prescrito en este artículo, á la parte que correspondiese á los expresados.

Artículo 6°.- Se autoriza al Gobierno, para deducir anualmente el uno por ciento de los fondos de Beneficencia de la República y distribuir la suma que importare esta deduccion, como premios al patriotismo, á la industria á la moralidad y á otras virtudes cívicas, entre los ciudadanos que lo merecieren por alguna de esas calidades. Esta distribucion se hará en la capital del Estado en todos los aniversarios del dia de Socabaya, con asistencia de todas las corporaciones y con la mayor posible solemnidad. Todos los departamentos de la República u las provincias Litoral y de Tarija se alternarán por sorteo, para la distribucion de los premios, debiendo ser excluido el que los hubiere obtenido, mientras sucesivamente se hiciere la distribucion á los otros; y así sorteo como la justificacion de las calidades de los premiados, las solemnidades de la distribucion, el modo de hacerla y el de reunir en la capital el fondo destinado á este objeto, serán materia de un reglamento especial que deberá formar el Gobierno.

Artículo 7°.- Siendo justo conservar siempre con sentimientos de gratitud, la digna memoria de los muertos y heridos en las célebres batallas de Yanacocha, y Socabaya y en todas las acciones parciales de la campaña del Perú; se registrarán sus nombres en el libro de sesiones del Congreso, y los de los Ilustres Generales y oficiales, muertos y heridos se inscribirán con letras de oro, en lámina de bronce con expresion del grado militar de cada uno, y de la batalla ó combate en que hubiere fallecido, ó hubiere sido herido. Esta lámina se colocará en el salon de sesiones del Congreso.

Artículo 8°.- Los partes oficiales de las gloriosas batallas de Yanacocha y Socabaya, se gravarán tambien con letras de oro en dos láminas de bronce, y se colocarán una en el salon de sesiones del Congreso y otra en el del Supremo Gobierno.

Artículo 9°.- El Congreso nombrará una comision de dos individuos de su seno, que presenten esta ley al Capitan General Presidente de la República Andres Santa-Cruz y le manifieste el contento del Bolivia, por los importantes servicios con que el Ejército, bajo sus órdenes inmediatas, ha cubierto de gloria el pabellon nacional.


Comuníquese al Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la sala de sesiones del Congreso en Tapacarí á 20 de Junio de 1836
José Pablo Hevia y Vaca, Presidente - José María Camacho, Prosecretario, Senador - Pio Blanco, Prosecretario Representante.
Palacio de Gobierno en Tapacarí á 21 de Junio de 1836 - 37 - Ejecútese --
MARIANO ENRIQUE CALVO - EL MINISTRO DE INTERIOR - José Ignacio de Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de junio de 1836
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdjudica al General Santa Cruz la hacienda de Chincha
KeywordsLey, junio/1836
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Pablo Hevia y Vaca, Presidente - José María Camacho, Prosecretario, Senador - Pio Blanco, Prosecretario Representante. MARIANO ENRIQUE CALVO - EL MINISTRO DE INTERIOR - José Ignacio de Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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