Considerando:
DECRETO.
Artículo 1°.- Se aprueban todos los actos del Gobierno, verificados en uso de las facultades extraordinarias con que fue investido por la ley de 22 de Julio de 1835, y continuará ejerciéndolas hasta el 6 de Agosto de 1837, para cuyo dia se posterga la reunion extraordinaria de las Cámaras que debió hacerse en el año pasado, y que por la citada ley se suspendió hasta el 6 de Agosto del presente.
Artículo 2°.- La Nacion aprueba igualmente todos los actos, órdenes y decretos que el Capitan General Presidente de la República Andres Santa-Cruz ha expedido durante la gloriosa campaña pacificadora del perú.
Artículo 3°.- El mismo Capitan General Presidente de la República Andres Santa-Cruz queda autorizado para tomar cuantas medidas crea convenientes, al sostenimiento de la moral y de la gloria del Ejército Boliviano, mientras se halle fuera del territorio de la República, bajo sus inmediatas órdenes; como tambien para arreglar y resolver cuanto concierna al objeto de complementar la federacion á que se adhirió Bolivia en la ley de 22 de Julio de 1835, lo mismo que para dirigir sus relaciones exteriores conducentes á tan importante negocio.
Artículo 4°.- Las bases que el Congreso de Ministros Plenipotenciarios nombrados por el Gobierno fijare para establecer el gran pacto federal, se someterán á la legislatura de 1837 para su aprobación; y las partes en que ellas alteren ó puedan alterar la Constitución política de la República, se tendrán como bases de reforma, ofrecidas por la presente reunion á la venidera, conforme á los trámites constitucionales.
Artículo 5°.- Al terminar sus sesiones el actual Congreso hará la elección de Consejeros de Estado y de Síndicos departamentales, la renovacion y sortéo de Diputados cesantes, conforme á la Constitución.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de junio de 1836 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba todos los actos del Gobierno, verificados en uso de las facultades extraordinarias | ||||
Keywords | Ley, junio/1836 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Argote, Presidente.- José María Calvimontes, Representante Secretario.- Mariano Lascano, Senador Secretario. MARIANO ENRIQUE CALVO - EL MINISTRO DE INTERIOR, - José Ignacio de Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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