Bolivia: Ley de 27 de julio de 1835

ANDRES DE SANTA CRUZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Asigna á la madre, viuda é hijos del Dr. Mariano Calvimontes la pension de 1,500 pesos; y manda que en su duración se observen las reglas del monte.
LA CAMARA DE REPRESENTANTES CON APROBACION DE LA DE SENADORES, DIRIJE AL PODER EJECUTIVO, PARA QUE SE PROMULGUE, EL DECRETO SOBRE LA ASIGNACION Á LA MADRE, VIUDA E HIJOS DEL DOCTOR MARIANO CALVIMONTES.
DECLARA

Artículo 1°.- Se asigna á la viuda, hijos y madre del benemérito patriota Dr. Mariano Calvimontes la pension de mil quinientos pesos, distribuibles entre aquellos á juicio del Ejecutivo.

Artículo 2°.- La pension anterior queda sujeta en su duracion, á las reglas del monte.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en la Paz de Ayacucho á 26 de Julio de 1835.
José Lorenzo Maldonado, Presidente - Avelino Vea-Murguia, Representante Secretario.
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 27 de Julio de 1835 - Ejecútese:
la viuda é hijos lejítimos del benemérito patriota Dr. Mariano Calvimontes gozarán en esta Tesorería la pension de mil doscientos pesos, por el órden y forma que prescribe el reglamento de montepío de Ministros: la madre é hijos naturales reconocidos, gozaran trescientos pesos en la de Chuquisaca en los mismos términos.
Comuníquese á los Prefectos de ambos departamentos para su cumplimiento - MARIANO ENRIQUE CALVO - Manuel del Castillo - El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de julio de 1835
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsigna á la madre, viuda é hijos del Dr. Mariano Calvimontes la pension de 1, 500 pesos
KeywordsLey, julio/1835
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Lorenzo Maldonado, Presidente - Avelino Vea-Murguia, Representante Secretario. la viuda é hijos lejítimos del benemérito patriota Dr. Mariano Calvimontes gozarán en esta Tesorería la pension de mil doscientos pesos, por el órden y forma que prescribe el reglamento de montepío de Ministros: la madre é hijos naturales reconocidos, gozaran trescientos pesos en la de Chuquisaca en los mismos términos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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