Artículo Único.- Queda el Gobierno autorizado para resolver, atendidas las circunstancias particulares de la provincia de Caupolican, el modo y forma en que deban hacerse en el tesoro público los enteros de los rezagos y contribuciones corrientes que pagan en especies los naturales de dicha provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en Chuquisaca á 4 de noviembre de 1834.-
José Ballivian, PRESIDENTE.- Pedro José de Guerra, SECRETARIO.
Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 6 de noviembre de 1834.- Ejecútese.-
ANDRES SANTA- CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1834
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Gobierno, para resolver el modo de enterarse las contribuciones de los naturales de Caupolican.
KeywordsLey, noviembre/1834
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Ballivian, PRESIDENTE.- Pedro José de Guerra, SECRETARIO. ANDRES SANTA- CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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