Artículo Único.- Se declara, que desde la publicacion del decreto de 28 de diciembre de 1827, no debieron pagar la media anata los Prebendados, Canónigos y Dignidades de la República.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de noviembre de 1833 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Desde cuando no debieron pagar media anata los Prebendados, Canónigos y Dignidades. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1833 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Estevan Ponce de Leon, PRESIDENTE.- Melchor Mendizabal, SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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