Artículo 1°.- Se establece en la ciudad de la Paz de Ayacucho, un colejio general á toda la República, para la enseñanza de Medicina.

Artículo 2°.- Se destina para este nuevo establecimiento el edificio que sirve hoy al colejio de San Simon, hasta que se habilite un local propio.

Artículo 3°.- Mientras esté ocupado el colejio de San Simon por los que estudien Medicina, se trasladarán al Seminario los alumnos que quieran permanecer en él, abonándose á los gratuitos por la beneficencia las mismas asignaciones que gozan en el dia.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará el plan de enseñanza y educacion, y dotará á los superiores y catedráticos de los fondos de beneficencia de dicho departamento, con las rentas que juzgue convenientes.

Artículo 5°.- Quedan suprimidas las cátedras de Medicina en los demás colejios de la República; y los profesores que las servian en los de Chuquisaca y Cochabamba, continuarán enseñando en los hospitales la Anatomía, Cirugía y arte Obstetriz, con la misma renta que obtenían antes de ahora.

Artículo 6°.- En el colejio jeneral se sostendrán tres jóvenes por cada departamento, y dos por las provincias Litoral y de Tarija, con los fondos comunes de beneficencia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones del Senado en Chuquisaca á 26 de octubre de 1833.-
Manuel Cabello, PRESIDENTE.- Manuel de la Zerna y Jordan, SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c. Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 31 de octubre de 1833.-
ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de octubre de 1833
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecimiento de un colejio general de Medicina en la Paz. Se suprimen las cátedras de esta facultad en los demas de la República, el Ejecutivo los reglamente y dote: que se sostengan en el tres jóvenes por departamento.
KeywordsLey, octubre/1833
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Cabello, PRESIDENTE.- Manuel de la Zerna y Jordan, SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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