Artículo Único.- Los individuos que tomaren el hábito en los colegios de conversores de Tarata, San Francisco de la Paz de Ayacucho y Tarija, podrán profesar desde la edad de veinte años cumplidos; quedando derogada en sola esta parte la resolucion dictatorial de 29 de agosto de 1825, y el artículo 10 de la ley de 23 de agosto de 1826.


Comuníquese el Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones del Senado en Chuquisaca á 26 de octubre de 1833.-
Manuel Cabello, PRESIDENTE.- Manuel de la Zerna y Jordan, SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c. Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 31 de octubre de 1833.-
ANDRES SANTA-CRUZ.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de octubre de 1833
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEdad desde la que pueden profesar los que tomaren el hábito en los colejios de conversores.
KeywordsLey, octubre/1833
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Cabello, PRESIDENTE.- Manuel de la Zerna y Jordan, SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Deroga a

[BO-L-18260823] Bolivia: Ley de 23 de agosto de 1826
Secularización de regulares por el ordinario, y modo de obtenerla; que el gobierno la proteja y recabe la confirmación; alimentos á las monjas exclaustradas, y dónde deben vivir; se corrobora la resolución que fija la edad para las profesiones; que se cierren las noviciados, excepto el de los monasterios del Carmen; pasen al convento más inmediato los religiosos, &. El artículo 10 de esta ley está derogado por la resolución de 25 de octubre de 1829, y por la ley de 31 de octubre de 1833; el 11° alterado, con respecto á los colejios de Fide Propaganda, por la ley de 27 de septiembre de 1831; el 12° modificado y esplicado por la ley de 9 de noviembre, decreto de 12 del mismo, y órden de 14 de diciembre del propio año 26; el 13° y 15°, refrendados por la órden de 14 de mayo de 1829.

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