Artículo Único.- Los individuos que tomaren el hábito en los colegios de conversores de Tarata, San Francisco de la Paz de Ayacucho y Tarija, podrán profesar desde la edad de veinte años cumplidos; quedando derogada en sola esta parte la resolucion dictatorial de 29 de agosto de 1825, y el artículo 10 de la ley de 23 de agosto de 1826.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de octubre de 1833 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Edad desde la que pueden profesar los que tomaren el hábito en los colejios de conversores. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1833 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Cabello, PRESIDENTE.- Manuel de la Zerna y Jordan, SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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