Bolivia: Ley Nº 1833, 30 de marzo de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- De acuerdo al requerimiento formulado por el Poder Judicial, para ampliar la infraestructura judicial en la ciudad de La Paz, en cumplimiento del Art. 22, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, declárese de necesidad y utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles:
- Lote de terreno de 1.300, 68 Mts2 de superficie, ubicado entre las calles Genaro Sanjinés No 588-476 y Comercio No 920-944 de la zona de San Sebastián de esta ciudad propiedad del Fondo Complementario de YPFB.
- Una casa de tres plantas de construcción antigua, sobre una superficie de319 Mts. 2, ubicada en la calle Comercio esquina Genaro Sanjinés No 506-918 de la zona de San Sebastián de esta ciudad, propiedad de Rosa Lewesztain y otros; y
- Un lote de terreno de 428, 25 Mts. De superficie, ubicado en la calle Comercio s/n. entre Genaro Sanjinés y Yanacocha de la zona de San Sebastián de esta ciudad, propiedad de “Los Andes Ltda.” Empresa Promotora y Constructora.

Artículo 2°.- El trámite de expropiación de los inmuebles señalados, se harán conforme al Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879, Ley de 30 de diciembre de 1884 y demás normas concordantes, encomendándose el procedimiento administrativo de la expropiación a la Prefectura del Departamento de La Paz.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Guido Roca V., Gonzalo Aguirre V.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortés de Soriano.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1833, 30 de marzo de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliar la infraestructura judicial en la ciudad de La Paz. y declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de inmuebles
KeywordsLey, marzo/1998
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1833
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Guido Roca V., Gonzalo Aguirre V. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortés de Soriano.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-L-2037] Bolivia: Ley Nº 2037, 3 de noviembre de 1999
Derógase el párrafo primero del Artículo Primero de la Ley 1833 de 30 de marzo de 1998

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