Artículo Único.- Queda extinguida la contribución directa, que han satisfecho hasta hoy los empleados de solos los departamentos de Chuquisaca, Potosí, Santacruz y Oruro.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de noviembre de 1832 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se extingue la contribución directa, que pagaban los empleados de algunos departamentos. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1832 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- EL MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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