Artículo 1°.- Desde el primer semestre del año próximo de 1833, los indíjenas de los cantones de Susques, Rosario, Antofagasta y Conchi, en la provincia de Atacama, pagarán solo veinte reales en cada semestre, á razón de cinco pesos por su contribución anual.

Artículo 2°.- Los indíjenas de los cantones de San Pedro y de Chiuchiu, en la misma provincia, pagarán cuatro pesos por semestre.

Artículo 3°.- Los indíjenas vecinos del puerto Lamar, y los que en adelante se avecindaren en él, serán exentos de pagar la contribución personal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en Chuquisaca á 3 de noviembre de 1832.-
José Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 5 de noviembre de 1832.-
ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1832
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRebaja la contribución á los indíjenas de algunos cantones de Atacama: sean exentos de ella los avencindados en Lamar.
KeywordsLey, noviembre/1832
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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