Artículo 1°.- Desde el primer semestre del año próximo de 1833, los indíjenas de los cantones de Susques, Rosario, Antofagasta y Conchi, en la provincia de Atacama, pagarán solo veinte reales en cada semestre, á razón de cinco pesos por su contribución anual.
Artículo 2°.- Los indíjenas de los cantones de San Pedro y de Chiuchiu, en la misma provincia, pagarán cuatro pesos por semestre.
Artículo 3°.- Los indíjenas vecinos del puerto Lamar, y los que en adelante se avecindaren en él, serán exentos de pagar la contribución personal.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de noviembre de 1832 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Rebaja la contribución á los indíjenas de algunos cantones de Atacama: sean exentos de ella los avencindados en Lamar. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1832 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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