Artículo 1°.- Se establece en la ciudad de Cochabamba una Academia practicantes juristas.

Artículo 2°.- Esta Academia se sujetará en todo al reglamento de 27 de octubre de 1830, ó al que tuviere á bien dictar el Gobierno conforme al plan jeneral de enseñanza.

Artículo 3°.- Se erije igualmente una Universidad, para que se facilite la enseñanza pública, y se confieran los grados que se soliciten.

Artículo 4°.- El Estatuto formado para la Universidad de la Paz de Ayacucho, rejirá también la de Cochabamba, en lo adaptable á juicio del Gobierno.

Artículo 5°.- La Universidad se titulará de San Simón, y la Academia se nombrará de Bolivar.

Artículo 6°.- Se designa para local de la Academia, uno de los salones en que fue dividida la Iglesia de San Agustín.

Artículo 7°.- Otro de los mismos salones se destina también para local de la Universidad.

Artículo 8°.- Entre tanto se reúnen los fondos para asear estos salones, servirá la capilla del Colejio de Sucre, para las funciones y ejercicios literarios de ambos establecimientos.

Artículo 9°.- La Universidad y Academia establecidas por esta ley, no gravarán las rentas del Estado, ni las de beneficencia; exepto las que por ahora están adjudicadas al Colejio de Sucre, cuyos profesores serán los catedráticos de la Universidad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones de la Cámara de Senadores en Chuquisaca á 31 de octubre de 1832.-
Manuel Cabello, PRESIDENTE.- José Lorenzo Maldonado, SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 5 de noviembre de 1832.-
ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1832
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe establece en Cochabamba una Academia de practicantes juristas, y una Universidad: que esta sea rejida por el Estatuto dictado para la de la Paz: no graven estos establecimientos las rentas del Estado.
KeywordsLey, noviembre/1832
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Cabello, PRESIDENTE.- José Lorenzo Maldonado, SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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