Artículo 1°.- Se establece en la ciudad de Cochabamba una Academia practicantes juristas.
Artículo 2°.- Esta Academia se sujetará en todo al reglamento de 27 de octubre de 1830, ó al que tuviere á bien dictar el Gobierno conforme al plan jeneral de enseñanza.
Artículo 3°.- Se erije igualmente una Universidad, para que se facilite la enseñanza pública, y se confieran los grados que se soliciten.
Artículo 4°.- El Estatuto formado para la Universidad de la Paz de Ayacucho, rejirá también la de Cochabamba, en lo adaptable á juicio del Gobierno.
Artículo 5°.- La Universidad se titulará de San Simón, y la Academia se nombrará de Bolivar.
Artículo 6°.- Se designa para local de la Academia, uno de los salones en que fue dividida la Iglesia de San Agustín.
Artículo 7°.- Otro de los mismos salones se destina también para local de la Universidad.
Artículo 8°.- Entre tanto se reúnen los fondos para asear estos salones, servirá la capilla del Colejio de Sucre, para las funciones y ejercicios literarios de ambos establecimientos.
Artículo 9°.- La Universidad y Academia establecidas por esta ley, no gravarán las rentas del Estado, ni las de beneficencia; exepto las que por ahora están adjudicadas al Colejio de Sucre, cuyos profesores serán los catedráticos de la Universidad.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de noviembre de 1832 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se establece en Cochabamba una Academia de practicantes juristas, y una Universidad: que esta sea rejida por el Estatuto dictado para la de la Paz: no graven estos establecimientos las rentas del Estado. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1832 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Cabello, PRESIDENTE.- José Lorenzo Maldonado, SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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