Artículo 1°.- No aprueba el Congreso el tratado de comercio celebrado en Arequipa, á 8 de noviembre de 1831, por ser contrario á la Independencia, á la Soberanía y á la Constitución de Bolivia.
Artículo 2°.- El Ejecutivo hará un nuevo tratado de comercio con el Perú, que sea recíprocamente útil.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de noviembre de 1832 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El congreso niega su aprobación al tratado de comercio, celebrado en Arequipa y ordena se haga otro. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1832 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- José Lorenzo Maldonado, SENADOR SECRETARIO.- Dionisio Barrientos, REPRESENTANTE SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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