Artículo Único.- Los Consejeros de Estado que se hallen empleados en la capital, no están impedidos de servir su destinos particulares.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de octubre de 1832 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Resolviendo, que los Consejeros de Estado no están impedidos de servir los empleos particulares, que tengan en la capital de la República. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1832 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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