Artículo 1°.- Queda abolida en el departamento de Santacruz, desde 1° de enero de 1832, la contribución personal designada en la primera clase del artículo 2° del decreto de 22 de diciembre de 1825.
Artículo 2°.- Estará sujeto á las demás que paga de conformidad á la segunda y tercera clase del mismo artículo, en la proporción designada desde el 7° hasta el 21 del precitado decreto, sin exeptuar la de aduana.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de septiembre de 1831 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En el departamento de Santacruz queda abolida la contribución personal de la primera clase, designada en el decreto de 22 de diciembre de 1825:, cuales otras debe pagar. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1831 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José María Dalence, PRESIDENTE.- Manuel Ilario de Irigoyen, DIPUTADO SECRETARIO.- Martin Cardon, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRES SANTA CRUZ.- EL MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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