CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Se convoca en la ciudad de Chuquisaca, una Asamblea convencional para el 1° de noviembre próximo.
Artículo 2°.- La Asamblea convencional se compondrá de cincuenta y siete miembros; á saber, doce por la Paz de Ayacucho, diez por Cochabamba, diez por Potosí, ocho por Chuquisaca, ocho por Santacruz, seis por Oruro, y tres por la provincia de Tarija.
Artículo 3°.- Despues que el ejército peruano haya repasado el Desaguadero, la Asamblea convencional se ocupará de examinar la Constitución, y declarar su modificación ó su subsistencia. En el caso de adoptarse las reformas, procederá desde luego á verificarlas.
Artículo 4°.- Las elecciones populares para la Asamblea convensional, se haran conforme a la ley reglamentaria que se diere al efecto.
Artículo 5°.- La Asamblea convencional señalará el dia, en que el ejército peruano desocupe el territorio de la República.
Artículo 6°.- La elección del Presidente de la República, deberá recaer indispensablemente, en un individuo nacido en Bolivia.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de agosto de 1828 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convocatoria de una Asamblea convencional para el 1° de noviembre en Chuquisaca: su objeto: miembros que han de componerla: el presidente que elija sea nacido en bolivia. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1828 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José Ignacio de Sanjines, diputado secretario.- José Miguel de Velasco.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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