CONSIDERANDO:

  • 1° Que la Constitución reserva á la propuesta de los colegios electorales, y confirmación de las cámaras, la provisión de prefecturas de departamentos, gobernadores de provincia, y empleos del ramo judicial.
  • 2° Que la provisión de todos estos empleos, es absolutamente necesario para la mejor administración del Estado.
  • 3° Que la autorización que dio al Ejecutivo la ley de 9 de diciembre de 1826, ceso al llegar los períodos señalados por la Constitución, para los colegios electorales y cámara Legislativas,

DECRETA:

Artículo 1°.- Queda facultado el poder Ejecutivo provisorio, para nombrar interinamente los prefectos de departamento vacantes; y á los individuos que elija, señalará de sueldo las dos terceras partes de la renta designada al propietario.

Artículo 2°.- Queda también facultado para nombrar en interinidad, ministros de justicia en las cortes supremas y de distrito judicial, gobernadores de provincia, y jueces de letras; señalando el goce integro con que están dotados estos empleos.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 9 de agosto de 1828.-
Mariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José Ignacio de Sanjines, diputado secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca á 12 de agosto de 1828.- Ejecútese.-
José Miguel de Velasco.- EL MINISTRO DEL INTERIOR. Casimiro Olañeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de agosto de 1828
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorización al Ejecutivo provisorio para nombrar interinamente prefectos, con las dos terceras partes de sueldo; como también magistrados, jueces y gobernadores, con el sueldo integro. Al artículo 1° de esta ley se refiere el 9° del decreto de 28 de noviembre de 1831.
KeywordsLey, agosto/1828
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José Ignacio de Sanjines, diputado secretario.- José Miguel de Velasco.- EL MINISTRO DEL INTERIOR. Casimiro Olañeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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