Artículo Único.- Se autoriza al poder Ejecutivo, para que con los frutos de las posesiones vinculadas ó libres que existan en la República, pertenecientes a personas residentes en la Península, pueda acudir provisionalmente, y bajo de fianza suficiente, á todos los bolivianos que posean fundos en la Península, libres ó vinculados, hasta que de convenio de ambos gobiernos se tomen medidas de reciprocas indemnización


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 31 de diciembre de 1826.-
Mariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca a 5 de enero de 1827.- Ejecútese.-
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA Juan de Bernabé y Madero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de enero de 1827
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQue á los bolivianos poseedores de fundos en la Peninsula, puedan acudirles el Ejecutivo, con los frutos de las posesiones que tengan en Bolivia los residentes en aquel país.
KeywordsLey, enero/1827
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA Juan de Bernabé y Madero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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