Artículo 1°.- Se reconoce como deuda nacional, la cantidad que pertenezca á individuos de la República, por juros de heredad que hubiesen comprado al gobierno español antes del año de 1809.

Artículo 2°.- También se reconocen las deudas que resulten por los empleos vendibles y renunciables, comprados antes del año nueve.

Artículo 3°.- Los juros de heredad tendrán la rebaja de una tercera parte, y los empleos vendibles la de una mitad.

Artículo 4°.- Esta deuda será satisfecha, con billetes del crédito público, y con un capital que produzca el tres por ciento

Artículo 5°.- No están comprendidos en esta ley, los destinos consejiles que se hubiesen comprado al gobierno español.

Artículo 6°.- Los réditos devengados, ó sueldos que se estén debiendo, no se agregarán al capital.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 28 de diciembre de 1826.-
Mariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca á 31 de diciembre de 1826.- Ejecútese.-
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas cantidades resultivas por juros de heredar y por empleos vendibles y renunciables, que se hubiesen comprado antes del año 1809, se reconocen como deuda nacional; modo de satisfacerla con rebaja.
KeywordsLey, diciembre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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