Artículo 1°.- El Presidente de la República, usará el uniforme de su grado militar, una banda tricolor nacional y la insignia del bastón; si no perteneciese á esta clase, vestirá el traje serio diplomático, la banda y el bastón; su tratamiento en cualquier caso, es el de Excelencia, por escrito y de palabra.

Artículo 2°.- El poder Ejecutivo queda autorizado para señalar al vice-presidente, ministros del despacho, tribunales de justicia, empleados y demás funcionarios de la República, los trajes y tratamientos que deban tener.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 13 de diciembre de 1826.-
José María Pérez de Urdininea, presidente.- Miguel María de Aguirre, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca á 21 de diciembre de 1826.- Ejecútese.-
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de diciembre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesignación del traje, insignias y tratamiento del Presidente de la República: que el Ejecutivo los señale á las demás autoridades y funcionarios públicos. El artículo 1° de esta ley está modificado por el decreto de 9 de diciembre de 1829, y el 2°, reglamentado por el de 27 de diciembre de 1827.
KeywordsLey, diciembre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé María Pérez de Urdininea, presidente.- Miguel María de Aguirre, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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