Artículo 1°.- Se establece en La Paz una academia de práctica forense.

Artículo 2°.- La corte del distrito judicial, dictará los reglamentos convenientes para su dirección y enseñanza, pasándolos á la corte suprema para la aprobación, mientras el cuerpo legislativo forme el plan uniforme de enseñanza.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 18 de diciembre de 1826.-
José María Pérez de Urdininea, presidente.- Miguel María de Aguirre, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca á 20 de diciembre de 1826.- Ejecútese.-
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de diciembre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecimiento de una academia de práctica forense en la Paz: que su corte superior, dicte los reglamentos para su dirección y enseñanza. Con respecto al artículo 2° de esta ley, debe estarse al reglamento de 27 de octubre de 1830.
KeywordsLey, diciembre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé María Pérez de Urdininea, presidente.- Miguel María de Aguirre, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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