Artículo 1°.- Se autoriza al poder Ejecutivo, para establecer en las ciudades de La Paz, Potosí, Oruro y en Tupiza, oficinas para la compra y venta de pastas de oro, plata, cobre, estaño y otros metales.

Artículo 2°.- El poder Ejecutivo designará los precios, forma y condiciones con que se han de hacer las compras de los espresados metales en cada oficina.

Artículo 3°.- Las variaciones que el poder Ejecutivo crea conveniente hacer sobre los precios, forma y condiciones de compra y vender los metales en las oficinas del Estado, deberá anunciarse en los papeles públicos y fijarse en los parajes más visibles de dichas oficinas, con un mes de anticipación cuando menos.

Artículo 4°.- Queda abolido el establecimiento denominado, Banco de san Carlos de Potosí.

Artículo 5°.- El archivo, útiles y cuanto pertenezca á dicho banco, se trasladará á la oficina que se establezca en aquella ciudad.

Artículo 6°.- Se autoriza al poder Ejecutivo para proporcionar los fondos necesarios al cumplimiento de esta ley, procurándolos de entre los ciudadanos con un interés moderado.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 17 de diciembre de 1826.-
José María Pérez de Urdininea, presidente.- Miguel María de Aguirre, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca á 19 de diciembre de 1826.- Ejecútese.-
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de diciembre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQue en La Paz, Potosí, Oruro y Tupiza, se establezcan oficinas para la compra y venta de toda clase de metales: supresión del banco de san Carlos de Potosí; que cuanto le pertenezca, se traslade á la nueva oficina. Con esta ley tiene relación el decreto de 18 de febrero de 1830.
KeywordsLey, diciembre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé María Pérez de Urdininea, presidente.- Miguel María de Aguirre, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.