Artículo Único.- En todas las causas de que no hayan conocido en segunda instancia, los actuales miembros de una corte superior de justicia, podrán conocer en tercera con arreglo á las leyes vigentes.


Comuníquese al poder ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca, á 22 de octubre de 1826.-
Eusebio Gutiérrez, presidente.- Mariano Calvimonte, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca, á 28 de octubre de 1826.- Ejecútese.-
Antonio José de Sucre.- El ministro del interior, Facundo Infante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos miembros de una corte superior que no hayan conocido en segunda instancia, puedan conocer en tercera. Esta ley está derogada por el decreto de 10 de septiembre de 1829, porla Constitución, y por el artículo 1061 del código de Procederes de Santacruz.
KeywordsLey, octubre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEusebio Gutiérrez, presidente.- Mariano Calvimonte, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- Antonio José de Sucre.- El ministro del interior, Facundo Infante.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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