Artículo Único.- El Presidente electo de la República tomará posesión del mando, el día 9 de diciembre del presente año, prestando juramento ante la representación nacional, bajo la fórmula siguiente:- Yo Antonio José de Sucre, Presidente Constitucional de Bolivia, juro por Dios y estos santos Evanjelios, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, y las leyes de la República: conservar su soberanía é independencia, y la integridad de su territorio: velar por la seguridad interior y esterior del Estado; y proteger la relijión católica, apostólica, romana. Así, Dios me ayude y sea en mi defensa; y si no me lo demande, y la posteridad ecsecre mi memoria.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 28 de octubre de 1826.-
Eusebio Gutiérrez, presidente.- Mariano Calvimonte, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDía en que hade posesionarse del mando, el Presidente Constitucional de la República: fórmula del juramento que debe prestar.
KeywordsLey, octubre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEusebio Gutiérrez, presidente.- Mariano Calvimonte, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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