Artículo Único.- Se autoriza al poder Ejecutivo, para que pueda rebajar los derechos de patentes, según crea conveniente y le parezca justo, en los reclamos que su ecsacción ocasionare.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 18 de octubre de 1826.-
Juan Manuel Mercado, presidente.- Miguel del Carpio, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca, á 19 de octubre de 1826.- Ejecútese.-
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de octubre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQue el Ejecutivo pueda rebajar los derechos de patentes.
KeywordsLey, octubre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan Manuel Mercado, presidente.- Miguel del Carpio, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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