Considerando:

  • 1° Que el ministro arjentino que estuvo en esta capital, se negó á presentar los documentos relativos á la desmembración del territorio de Tarija, de las antiguas provincias del Alto Perú, asunto que él mismo promovió en noviembre último;
  • 2° Que las repetidas solicitudes de los habitantes de Tarija, y su voluntad manifestada en actas de 6 de junio del año pasado, y 26 de agosto y 7 de septiembre del corriente, son y han sido de pertenecer á Bolivia, declarando que la desmembración fue hecha contra sus votos y deseo, porque ellos como todos los altoperuanos, estaban autorizados para decidir de sus destinos.
  • 3° Que la provincia de Tarija pertenece al Alto Perú, por todas sus relaciones, y por la naturaleza misma de su situación;
  • 4° Que Tarija nunca ha formado pacto alguno de unión ó asociación con la República Arjentina;
  • 5° Que la inadmisión del ministro plenipotenciario de esta república cerca del gobirno de Buenos Ayres, deja por ahora sin lugar el término de la negociación de Tarija.

DECRETA:

Artículo 1°.- La representación nacional desconoce los actos, y niega su ratificación á las negociaciones porque haya sido desmembrada la provincia de Tarija del territorio del Alto Perú, hoy República Boliviana.

Artículo 2°.- En virtud de las reiteradas solicitudes de Tarija, y de su libre y espontánea resolución por reincorporarse á Bolivia, se admitirán en el Congreso Constituyente, sus diputados que se hallan en esta capital, luego que esaminadas sus credenciales, estén conformes al reglamento de elecciones de 26 de noviembre del año pasado.

Artículo 3°.- Se autoriza al poder Ejecutivo para que, cuando las relaciones de Bolivia con la República Arjentina estén fijadas sobre tratados públicos, celebre uno de límites con el gobierno nacional del Río de la Plata, en el cual queden bien marcadas las fronteras con aquel Estado, procurando señalar límites naturales.

Artículo 4°.- Este tratado de límites será sometido á la ratificación del cuerpo lejislativo.


Comuníquese al poder ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 23 de septiembre de 1826.-
Matías Terrazas, presidente.- Manuel José de Asin, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca, á 3 de octubre de 1826.- Ejecútese.-
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de octubre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe niega la ratificación á las negociaciones porque haya sido el mencionado desmembrada de Bolivia; admisión de diputados en el Congreso Constituyente; autorización para celebrar un tratado de límites con el gobierno del Río de la Plata.
KeywordsLey, octubre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMatías Terrazas, presidente.- Manuel José de Asin, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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