Artículo 1°.- Se encarga al poder Ejecutivo, el que forme los reglamentos que crea convenientes al mejor réjimen de los dueños de minas, arrendatarios ó sus mayordomos, con sus jornaleros.
Artículo 2°.- Se autoriza al poder Ejecutivo, para que en los reglamentos señale á los contraventores, multas hasta la cantidad de cien pesos, según la gravedad de las infracciones.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de septiembre de 1826 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Congreso jeneral constituyente de la República Boliviana decreta: | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1826 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Juan Manuel Mercado, presidente - Miguel del Carpio, diputado secretario - José María Salinas, secretario - ANTONIO JOSÉ DE SUCRE - EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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