Artículo Único.- Queda suspensa la ejecución del decreto de 4 de julio de 1825, espedido en el Cuzco, y referente al de Trujillo de 8 de abril de 1824, en órden á la repartición de tierras á los indíjenas; entre tanto que los prefectos de los departamentos informen sobre el número de ellos y la porción de terrenos sobrantes, para que según su localidad se modifique y asigne lo que á cada uno se le conceptúe necesario.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 20 de septiembre de 1826.-
Matías Terrazas, presidente.- Manuel José de Asin, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca, á 20 de septiembre de 1826.- Ejecútese -
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de septiembre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSuspende el decreto de 4 de julio de 1825, referente al de Trujillo, en órden á la repartición de tierras á los indijenas.
KeywordsLey, septiembre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMatías Terrazas, presidente.- Manuel José de Asin, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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