Artículo 1°.- Desde el 1° de enero de 1827, se introducirán en el tesoro público las masas decimales de la República.

Artículo 2°.- Por él se harán en adelante los pagos afectos á este ramo, según el método establecido, dándose libranzas á los partícipes, si ellos las prefiriesen.

Artículo 3°.- El gobierno reglará su recaudación y administración, dotando á los empleados como juzgue conveniente.

Artículo 4°.- En las causas que han pendido ante los jueces de diezmos, conocerán desde luego los de primera instancia.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 13 de septiembre de 1826.-
Matías Terrazas, presidente.- Manuel José de Asin, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca á 14 de septiembre de 1826.- Ejecútese -
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de septiembre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQue la masa decimal se introduzca en el tesoro público, y que de éste se pague á los partícipes: los jueces de letras conozcan de las causas de diezmos. A esta ley se refieren los decretos de 14 de abril, 31 de agosto y 28 de diciembre de 1827. Además, su artículo 2° está explicado por la órden de 1° de julio de 1830, y el 4° es conforme á la Constitución.
KeywordsLey, septiembre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMatías Terrazas, presidente.- Manuel José de Asin, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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