Bolivia: Ley de 4 de septiembre de 1826

ANTONIO JOSE DE SUCRE
JENERAL EN JEFE DEL EJERCITO LIBERTADOR &. &. &.
El Congreso jeneral Constituyente de la República Boliviana, convencido de que en las circunstancias, es forzoso adoptar medidas prontas y vigorosas contra los morosos deudores al erario nacional; ha decretado lo siguiente:

Artículo Único.- Se autoriza al gobierno para que á todo deudor al erario nacional con plazo cumplido, se ponga en la cárcel, sea cual fuere su carácter y dignidad; procediéndose luego contra sus bienes en el término de tres días de ser notificado al pago.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 2 de septiembre de 1826.- Matías Terrazas, presidente.- Manuel José de Asin, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca, á 4 de septiembre de 1826.- Ejecútese - ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de septiembre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorización al gobierno, para que ponga en la cárcel á todo deudor moroso al erario, sin perjuicio de procederse contra sus bienes. La autorización de esta ley, está delegada por la órden siguiente de la misma fecha.
KeywordsLey, septiembre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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