Artículo 1°.- En los días señalados hasta el presente por feriados, y los de solo precepto de misa, todos los tribunales y oficinas públicas harán el mismo servicio que los demás días de trabajo.

Artículo 2°.- A excepción de los domingos y días festivos de ambos preceptos, no habrá en adelante más días feriados que el 25 de mayo, 16 de julio, 6 de agosto, 14 de septiembre y 9 de diciembre.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 2 de agosto de 1826.-
Casimiro Olañeta, presidente.- José Manuel Loza, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca á 3 de agosto de 1826.- Ejecútese -
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de agosto de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDías en que deben trabajar los tribunales y oficinas públicas: declaración de los feriados. El artículo 2° de esta ley está ampliado por el decreto de 10 de mayo, y la ley de 15 de septiembre de 1831, en su artículo 8°
KeywordsLey, agosto/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCasimiro Olañeta, presidente.- José Manuel Loza, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.