Artículo Único.- El Congreso Constituyente faculta al padre de la patria y fundador de Bolivia, Simón Bolívar, para que designe el sitio en que ha de construirse la nueva ciudad Sucre; y mientras se levanten los edificios necesarios para el gobierno y cuerpo Legislativo, Chuquisaca se declara capital provisoria de la República.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 30 de junio de 1826.-
Casimiro Olañeta, presidente.- Manuel Molina, diputado secretario.- José Manuel Loza, diputado secretario.-
Chuquisaca, á 1° de julio de 1826.- Ejecútese.-
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- Por S. E. el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de julio de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara á Chuquisaca capital provisoria de la República.
KeywordsLey, julio/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCasimiro Olañeta, presidente.- Manuel Molina, diputado secretario.- José Manuel Loza, diputado secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- Por S. E. el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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