Bolivia: Ley Nº 180, 31 de agosto de 1962

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Declárase Benemérito de la Patria a la señora ELENA RONCAL, que toma el Fortín Mariscal López el 14 y 15 de diciembre de 1928, actuó como estafeta de combate y por tanto se la incluye en los beneficios establecidos por Ley de 21 de diciembre de 1956 y otras similares.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de agosto de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores A.,, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares E., Senador Secretario; Ciro Humboldt B., Senador Secretario; Germán Gutiérrez O., Diputado Secretario; Hugo Suárez G., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 180, 31 de agosto de 1962
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara benemérito de la patria a la señora Elena Roncal
KeywordsLey, agosto/1962
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=180
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores A.,, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares E., Senador Secretario; Ciro Humboldt B., Senador Secretario; Germán Gutiérrez O., Diputado Secretario; Hugo Suárez G., Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1146] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1146, 24 de febrero de 2012
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 180, de 24 de octubre de 2011, de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, en su doble condición de Área Protegida y Territorio Indígena de los indígenas Yuracaré, Tsimane y Mojeño-Trinitario que lo habitan, conforme la Constitución Política del Estado, Ley de Medio Ambiente y normas vigentes.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.