Bolivia: Ley Nº 18, 21 de octubre de 1960

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Con cargo a las regalías del petróleo del departamento de Santa cruz y de conformidad a la ley de 1 de diciembre de 1943 los Sub-Comites de Obras Públicas de las provincias Obispo Santisteban, Sarah e Ichilo procederán a la ejecución de las siguientes obras:

  1. Aguas Potables en Montero
  2. Aguas Potables y mercado público en Portachuelo; y
  3. Luz eléctrica y aguas potables en Buena Vista


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de octubre de 1960.
Fdo. Juan Lechín Oquendo, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 18, 21 de octubre de 1960
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjecución obras, Provincias Santa Cruz
KeywordsLey, octubre/1960
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=18
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Juan Lechín Oquendo, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-RE-DS25148] Bolivia: Reglamento de inyección de gas, 2 de septiembre de 1998
Reglamento de inyección de gas
[BO-DS-26575] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26575, 3 de abril de 2002
Reglamentario Art. 2, 21, y 17 de la Ley 2297 y Art. 2 de la Ley 2201.
[BO-DS-N2877] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2877, 17 de agosto de 2016
17 DE AGOSTO DE 2016.- Autoriza de manera excepcional al Órgano Electoral Plurinacional realizar la contratación directa de bienes y servicios, exclusivamente para la ejecución de los referendos de aprobación de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas a realizarse en la gestión 2016.

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