Bolivia: COMIBOL y Banco Minero de Bolivia, 19 de marzo de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia la enajenación de sus activos consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes, existentes en los almacenes o fuera de ellos, de sus empresas, centros de trabajo y demás dependencias, así como de los que se encuentren otorgados en contratos de arrendamiento, que no sean necesarios para sus operaciones en favor de cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, pequeños industriales y arrendatarios. Dicha enajenación se efectuará, a precios de mercado, mediante arrendamiento financiero o mediante venta directa, al contado o plazo, en condiciones financieras adecuadas a las características de dichos sectores productivos.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Superintendencia Nacional de Bancos y entidades Financieras e Intendencia de Liquidación del ex Banco Minero de Bolivia transferirla maquinaria, equipos, herramientas, repuestos, accesorios, insumos, inmuebles y otros bienes que aún quedan en sus almacenes, en favor de los sectores productivos a que se refiere el artículo anterior y bajo los mismos sistemas de transferencia.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a sesenta días, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.


Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Horacio Torres Guzmán, Senadores Secretarios.- HH. Ismael Morón Sánchez e Imel Copa Velásquez, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: COMIBOL y Banco Minero de Bolivia, 19 de marzo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a COMIBOL y EX BANCO MINERO, la enajenación de sus activos consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos accesorios, insumes y otros bienes, para sus operaciones en favor de cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, pequeños industriales y arrendatarios
KeywordsLey, marzo/1997
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1786
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Horacio Torres Guzmán, Senadores Secretarios.- HH. Ismael Morón Sánchez e Imel Copa Velásquez, Diputados Secretarios.- Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.-
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-24635] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24635, 27 de mayo de 1997
Reglaméntase la enajenación de activos de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y los del Banco Minero de Bolivia, en liquidación.
[BO-DS-25495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25495, 20 de agosto de 1999
Se faculta a COMIBOL transferir a título oneroso, los activos definidos a la minería chica y cooperativa quienes deberán estar representadas por una Institución Apoderada.
[BO-DS-25497] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25497, 24 de agosto de 1999
Se autoriza a COMIBOL, proceder a la transferencia de equipos, maquinaria y otros activos a favor de las cooperativas mineras, afiliadas a la Federación de Cooperativas de Bolivia.
[BO-DS-25910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25910, 22 de septiembre de 2000
Encomendar a COMIBOL, efectuar las evaluaciones técnicas y económicas necesarias para las transferencias de sus activos.
[BO-DS-27334] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27334, 31 de enero de 2004
Establecer medidas de apoyo a la reactivación productiva del sector minero.
[BO-DS-N233] Bolivia: Decreto Supremo Nº 233, 4 de agosto de 2009
Crea el FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA MINERÍA - FOFIM destinado a otorgar préstamos en toda la cadena productiva a favor del sector de la minería cooperativizada, en sustitución del Fondo Minero de Inversión - FOMIN.
[BO-DS-N2398] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2398, 10 de junio de 2015
10 DE JUNIO DE 2015.- Establece un mecanismo de incentivo para que las cooperativas mineras, honren sus deudas con la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL provenientes de la adquisición de maquinaria, equipos, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes a través de Contratos de Venta a Plazos.
[BO-DS-N3740] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3740, 10 de diciembre de 2018
10 DE DICIEMBRE DE 2018.- Establece un procedimiento para la conciliación de deudas por las transferencias de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, vehículos, insumos y otros bienes, efectuadas por la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL a favor de las cooperativas.

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