Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia la enajenación de sus activos consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes, existentes en los almacenes o fuera de ellos, de sus empresas, centros de trabajo y demás dependencias, así como de los que se encuentren otorgados en contratos de arrendamiento, que no sean necesarios para sus operaciones en favor de cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, pequeños industriales y arrendatarios. Dicha enajenación se efectuará, a precios de mercado, mediante arrendamiento financiero o mediante venta directa, al contado o plazo, en condiciones financieras adecuadas a las características de dichos sectores productivos.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Superintendencia Nacional de Bancos y entidades Financieras e Intendencia de Liquidación del ex Banco Minero de Bolivia transferirla maquinaria, equipos, herramientas, repuestos, accesorios, insumos, inmuebles y otros bienes que aún quedan en sus almacenes, en favor de los sectores productivos a que se refiere el artículo anterior y bajo los mismos sistemas de transferencia.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a sesenta días, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Norma | Bolivia: COMIBOL y Banco Minero de Bolivia, 19 de marzo de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a COMIBOL y EX BANCO MINERO, la enajenación de sus activos consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos accesorios, insumes y otros bienes, para sus operaciones en favor de cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, pequeños industriales y arrendatarios | ||||
Keywords | Ley, marzo/1997 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1786 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Horacio Torres Guzmán, Senadores Secretarios.- HH. Ismael Morón Sánchez e Imel Copa Velásquez, Diputados Secretarios.- Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.- | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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