Bolivia: Ley Nº 1775, 14 de marzo de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el artículo 59, atribución 7º., de la Constitución Política del Estado, se autoriza a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (Y.P.F.B.) a transferir a título oneroso en favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “TRAPETROL ORIENTE LTDA.” Un lote de terrenos de 3.298.77 mts2., que se desprende de una superficie mayor de 63.018.25 mts2., de propiedad de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (Y.P.F.B.), ubicada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, inscrito en el Registro de Derechos Reales a fojas 209, Nº 199 de Registro de Propiedad de la Capital de fecha 29 de agosto de 1973, sobre la base de su evaluación técnica, debiendo seguirse al efecto el procedimiento legal correspondiente.

Artículo 2°.- El terreno objeto de la presente transferencia será destinado única y exclusivamente al funcionamiento, ampliación y mejoramiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “TRAPETROL ORIENTE LTDA.”, para la atención de sus socios, trabajadores y ex-trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).

Artículo 3°.- Se dispone la entrega de la documentación correspondiente a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “TRAPETROL ORIENTE LTDA.” a objeto de que pueda formalizar, perfeccionar y consolidar su derecho propietario sobre el indicado inmueble.


Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez e Ismael Morón Sánchez, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Lic. Gonzalo Afcha de la Parra.- Ministro Suplente de Hacienda.- Hugo San Martín.- Ministro de Trabajo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1775, 14 de marzo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a Y.P.F.B. a transferir a título oneroso en favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "TRAPETROL ORIENTE LTDA." un lote de terreno de 3.298.77 mts.2. ubicada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
KeywordsLey, marzo/1997
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1775
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez e Ismael Morón Sánchez, Diputados Secretarios.- Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Lic. Gonzalo Afcha de la Parra.- Ministro Suplente de Hacienda.- Hugo San Martín.- Ministro de Trabajo.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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