Bolivia: Ley Nº 1762, 5 de marzo de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- La Condecoración Nacional de la Orden del Cóndor de los Andes, creada por Decreto Supremo del 18 de abril de 1925, elevado a la categoría de Ley de la República el 10 de octubre de 1941, es la más alta distinción que otorga el Estado Boliviano a ciudadanos e instituciones nacionales o extranjeros, por eminentes servicios que hubieren prestado a la Nación y a la humanidad.

Artículo 2°.- La Orden del Cóndor de Los Andes, en el territorio de la República de Bolivia, tiene primacía sobre cualesquier otra distinción nacional o extranjera, debiendo ser colocada en primer lugar.

Artículo 3°.- La Orden del Cóndor de Los Andes comprende seis grados, a saber:
GRAN COLLAR
GRAN CRUZ
GRAN OFICIAL
COMENDADOR
OFICIAL
CABALLERO

Artículo 4°.- La Dignidad y el Título de Gran Maestre de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes, corresponde al Presidente Constitucional de la República en el Grado de Gran Collar. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ejercerá el cargo de Canciller de la Orden en el Grado de Gran Cruz, y el Director General de Ceremonial del Estado, ejercerá la Secretaría de la Orden, en el Grado de Gran Oficial.
Las autoridades mencionadas en el párrafo conforman el Consejo de la Orden, al que también pertenecerán tres ex Ministros de Relaciones Exteriores y Culto de los tres últimos periodos constitucionales, designados mediante Resolución Suprema. Dicho consejo dictará sus normas de régimen interno.

Artículo 5°.- El Presidente Constitucional de la República luego de fenecido su mandato, conservará en propiedad la Condecoración.

Artículo 6°.- Es atribución del Presidente de la República, conferir la Orden del Cóndor de Los Andes mediante una Resolución Suprema, previa decisión unánime del Consejo de la Orden que deberá estudiar todos los requisitos y méritos de la persona o institución propuesta.

Artículo 7°.- Las solicitudes para la otorgación de la Condecoración Nacional de la orden del Cóndor de Los Andes serán dirigidas por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que dispondrá la elaboración de un expediente que haga constar todos los antecedentes del candidato exhaustivamente detallados, los méritos y servicios prestados a la Nación y a la Humanidad.
Este expediente será remitido al Consejo de la Orden para su análisis y dictamen por unanimidad.

Artículo 8°.- La Orden en el Grado de Gran Collar está destinada con exclusividad, además de lo previsto en los artículos 4° y 5° de la presente Ley, a los Soberanos, Presidentes, Jefes de Estado y de Gobiernos Extranjeros, por sus servicios eminentes a la nación y a la humanidad.

Artículo 9°.- Esta Condecoración en sus Grados de Gran Collar, Gran Cruz y Gran Oficial no podrá otorgarse sin la aprobación del Honorable Senado Nacional.

Artículo 10°.- El Presidente de la República concederá la Condecoración Nacional de la Orden del Cóndor de Los Andes a los bolivianos y extranjeros que se hubiesen hecho acreedores a esta distinción aún después de fallecidos, en el testimonio de gratitud nacional por sus méritos y servicios eminentes.

Artículo 11°.- La Condecoración Nacional de la Orden del Cóndor de Los Andes, se concederá a perpetuidad.

Artículo 12°.- Se perderá al derecho a uso y a la propiedad de la Orden del Cóndor de Los Andes por las causales señaladas en el artículo 42° de la Constitución Política del Estado, por traición a la Patria, y por irregularidades comprobadas en el expediente de propuesta.
El Consejo de la Orden emitirá una Resolución certificando la pérdida del derecho al uso de la Orden.

Artículo 13°.- Las personas que ostentaren públicamente la joya de la Orden, sin haberla obtenido legalmente, de acuerdo a lo prescrito en la presente Ley, serán amonestados públicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y se les retirará la joya.

Artículo 14°.- El Director General del Ceremonial del Estado será el depositario y guardián de las insignias y diplomas de la Orden, y llevará el registro oficial en el Gran Libro de la Orden, detallando las condecoraciones otorgadas.

Artículo 15°.- El Poder Ejecutivo Reglamentara las características de las insignias y particularidades de la orden en sus diferentes grados y su correlación correspondiente a las jerarquías funcionales, de méritos y de servicios de ciudadanos e instituciones nacionales y extranjeras.

Artículo 16°.- Corresponde al Consejo de la Orden velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y su Reglamento.

Artículo 17°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Aida Moreno de Claros, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Antonio Araníbar Quiroga.- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1762, 5 de marzo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Condecoración Nacional de la Orden del Cóndor de Los Andes
KeywordsLey, marzo/1997
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1762
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Aida Moreno de Claros, Diputados Secretarios.- Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Antonio Araníbar Quiroga.- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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