Bolivia: Ley Nº 1739, 20 de diciembre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase EL Presupuesto de Recursos Adicionales por Bs. 4.492.451.643.- a lo establecido mediante Ley Nº 1686 de Aprobación del Presupuesto General de la Nación Gestión 1996, de conformidad al anexo Nº 1.

Artículo 2°.- Autorízase la reprogramación de la Estructura de Ingresos por Renta Interna, excepto IVA, IT, IHD y Valores de YPFB, que incrementa los ingresos en Bs. 386.431.390.- de conformidad al Anexo Nº 4.-

Artículo 3°.- Autorízase el Presupuesto Adicional por Bs. 4.492.451.643.-, destinado a cubrir los requerimientos de Gastos de las Instituciones del Sector Público, de conformidad al Anexo Nº 2.

Artículo 4°.- Autorízase el Traspaso Intrainstitucional por Bs. 32.276.466.-, a favor de las instituciones Públicas destinadas a incrementar el Grupo 10000 “Servicios Personales”, de conformidad al Anexo Nº 3.-

Artículo 5°.- Apruebase el Presupuesto Formulado de Recursos y Gastos de las Prefecturas Departamentales y sus entidades dependientes, debidamente aprobado por las instancias legales departamentales, de conformidad al Anexo Nº 5.-

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo Aprobará dentro de la estructura y las cifras contenidas en la presente Ley, el detalle y las especificaciones que sean necesarias de acuerdo a disposiciones de administración financiera.

Artículo 7°.- Las normas de aplicación general contenidas en la Ley Nº 1686 de 14 de marzo de 1996, se mantienen invariables.


Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Hugo Baptista Orgaz e Imel Copa Velásquez, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1739, 20 de diciembre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase el Presupuesto de Recursos Adicionales por Bs. 4.492.451.643.- de 1996
KeywordsLey, diciembre/1996
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1739
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Hugo Baptista Orgaz e Imel Copa Velásquez, Diputados Secretarios.- Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.-
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1686] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1996, 14 de marzo de 1996
Presupuesto General de la Nacion

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