Bolivia: Ley Nº 1719, 6 de noviembre de 1996

VÍCTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 5º., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el día 29 de marzo de 1996, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto de varias monedas, equivalentes a SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 7.400.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Medio Ambiente, Industria y Minería.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Aida Moreno Claros.- Diputados Secretarios.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDO.- Presidente Constitucional Interino de la República.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.- Jaime Villalobos Sanjinés.- Ministro de Desarrollo Económico, Sostenible y Medio Ambiente.- Moisés Jarmusz Levy.- Ministro de Desarrollo.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1719, 6 de noviembre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y la AIF, por DEG. 7.400.000.-, destinados a financiar el Proyecto de Medio Ambiente, Industria y Minería
KeywordsLey, noviembre/1996
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1719
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Aida Moreno Claros.- Diputados Secretarios.- Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDO.- Presidente Constitucional Interino de la República.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.- Jaime Villalobos Sanjinés.- Ministro de Desarrollo Económico, Sostenible y Medio Ambiente.- Moisés Jarmusz Levy.- Ministro de Desarrollo.-
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-27836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27836, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el incremento de Bs. 339.844 , en la Partida 46200, en el presupuesto del “Proyecto de Medio Ambiente, Industria y Minería - PMAIN” - Créditos AIF 280 BO y FND Nº 160 Partes D y E del Ministerio de Minería e Hidrocarburos,.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.