Bolivia: Ley Nº 1712, 10 de octubre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 976/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el banco Interamericano de Desarrollo (BID) el día 12 de junio de 1996, por la suma de hasta DOCE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 12.000.000.-), destinados a financiar el PROGRAMA NACIONAL DE GOBERNABILIDAD (PRONAGOB) a ser ejecutado por el Congreso Nacional, la Corte Nacional Electoral y la Secretaria Nacional de Participación Popular dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano a través de la coordinación que ejercerá el Comité Nacional de Gobernabilidad.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- H. Imel Copa Velásquez e Ismael Morón Sánchez.- Diputados Secretarios.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Moisés Jarmuz Levy.- Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.- Lic. Gonzalo Afcha de la Parra.- Ministro Suplente de Hacienda.- Dr. Antonio Araníbar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1712, 10 de octubre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el Contrato de Préstamo N° 976/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y BID por la suma de $US. 12.000.000.-, destinados a financiar el PROGRAMA NACIONAL DE GOBERNABILIDAD (PRONAGOB)
KeywordsLey, octubre/1996
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1712
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- H. Imel Copa Velásquez e Ismael Morón Sánchez.- Diputados Secretarios.- Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Moisés Jarmuz Levy.- Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.- Lic. Gonzalo Afcha de la Parra.- Ministro Suplente de Hacienda.- Dr. Antonio Araníbar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.-
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-24572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24572, 19 de abril de 1997
El Pago del Bonosol será efectuado por las Administraciones de Fondos de Pensiones, a sola presentación, por parte del Beneficiario de la Capitalización de su cédula de identidad.

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