Bolivia: Ley Nº 1701, 17 de julio de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59°, atribución 1ra DE LAConstitución Política del Estado, derógase la Ley Nº 1598 de 12 de agosto de 1994, mediante la cual se dispuso la ratificación del Acuerdo Bilateral de Complementación Económica, suscrito con la República del Paraguay el 15 de marzo de 1994, el mismo qwue ha sido sustituido por el acuerdo Multilateral de Alcance de Complementación Económica con los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, estados partes del MERCOSUR, firmado el 7 de diciembre de 1995.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Luis Sanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República. - Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Lic. Jaime Villalobos S., Ministro de Desarrollo Económico. - José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1701, 17 de julio de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMercosur. Derogase la ley 1598 de 12 de agosto de 1994, sustituyendo el acuerdo bilateral con el Paraguay por el acuerdo multilateral de alcance de complementación económica con los gobiernos de los estados parte del MERCOSUR, firmado el 7 de diciembre de 19
KeywordsLey, julio/1996
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1701
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Luis Sanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República. - Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Lic. Jaime Villalobos S., Ministro de Desarrollo Económico. - José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1598] Bolivia: Ley Nº 1598, 12 de agosto de 1994
Acuerdo con Paraguay. Apruébase el de complementación económica, suscrito en asunción, el 15 de marzo de 1994

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