Bolivia: Ley Nº 1697, 12 de julio de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59°, atribución 1ra., de la Constitución Política del Estado, se modifica el artículo único de la Ley Nº 1596 de 12 de agosto de 1994, el mismo que deberá decir:

“Artículo 0.- De conformidad al artículo 59º, atribución 12º., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, suscrita por Bolivia el 2 de agosto de 1983.”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H.
Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República. - Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Lic. Jaime Villalobos S., Ministro de Desarrollo Economico.- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1697, 12 de julio de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el articulo único de la Ley N° 1596 de 12 de agosto de 1994
KeywordsLey, julio/1996
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1697
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República. - Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Lic. Jaime Villalobos S., Ministro de Desarrollo Economico.- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1596] Bolivia: Ley Nº 1596, 12 de agosto de 1994
Ratifica la II Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, suscrita por Bolivia el 3 de agosto de 1983

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