Bolivia: Ley Nº 1669, 30 de octubre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el artículo 18 del Art. 59° de la Constitución Política del Estado, créase las siguientes Unidades de División Político - Administrativas, que guardan conformidad con los correspondientes mapas del anexo 1.

  1. Sección de Provincia, en la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, con Capital Yotala y que comprende los Cantones Yotala, Huayllas, Tuero y Pulqui.
  2. Sección de Provincia, en la Provincia Murillo del departamento de La Paz, con Capital Palca y que comprende los Cantones Palca, Cohoni y Quillihuaya.
  3. Sección de Provincia, en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con Capital Caracollo y que comprende los Cantones Caracollo, La Joya, Vilacara, Sillota Vinto, Lajma, Sillota Belén y Kemalla.
  4. Sección de Provincia, en la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí con capital Tinquipaya y que comprende el Cantón del mismo nombre y el Cantón Anthura.
  5. Sección de Provincia, en la Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz, con Capital Porvenir y que comprende los Cantones Campo Ana y San Luis.
  6. Sección de Provincia, en la Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando, con Capital Porvenir y que comprende los Cantones Campo Ana y San Luis.
  7. Sección de Provincia, en la Provincia Cercado del Departamento del Beni, con Capital San Javier y comprende los cantones San Javier y San Pedro.

Artículo 2°.- De acuerdo al Art. 12°, numeral 3 de la Ley Nº 1551 (Participación Popular), las capitales de departamento, son capitales de la sección de la provincia donde se encuentran ubicadas y les corresponde los siguientes cantones:

  1. Sección de la Provincia Oropeza con Capital la ciudad Sucre, comprende los Cantones Sucre, Chaunaca, Potolo, Arabate, Huata, La Palca, Mojotoro, Quila Quila, San Lázaro, San Sebatián, Chuqui, Huañifaya, Mamahuasi y Maragua.
  2. Sección de la Provincia Murillo con Capital la Ciudad de Nuestra Señora de La Paz, comprende los Cantones: La Paz y Zongo.
  3. Sección de la Provincia Cercado con su Capital la Ciudad de Oruro, comprende los Cantones: Oruro, Paria, Teniente Bullaín, Nueve de Abril (Tholapalca), Huayña Pasto Grande, Soracachi, Iruma y Lequepalca.
  4. Sección de la Provincia Tomás Frías con su Capital la Ciudad de Potosí comprende los Cantones: Potosí, Tarapaya, Huari Huari y Chulchucani.
  5. Sección de la Provincia Andrés Ibañez con su Capital Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, comprende los Cantones: Santa Cruz de la Sierra, Palmar del Oratorio, Paurito e Ing. Montero Hoyos.
  6. Sección de la Provincia Nicolás Suárez con su Capital la Ciudad de Cobija y que comprende al Cantón Santa Cruz.
  7. Sección de la Provincia Cercado con su Capital la ciudad de Trinidad y que comprende el cantón del mismo nombre.

Artículo 3°.- Elévase a la categoría de sección de provincia a las siguientes unidades político - administrativas: que guardan conformidad con los correspondientes mapas del anexo 2.

  1. El Cantón BAURES, como Segunda Sección de la Provincia Iténez del Departamento del Beni, tiene por capital a la localidad de Baures y está conformada por los Cantones Baures y Mateguá.
  2. El Cantón HUACARAJE, como Tercera Sección de la Provincia Iténez, del Departamento del Beni, tiene por capital a la localidad de Huacaraje, y está conformado por los Cantones: Huacaraje y El Carmen.
  3. El Cantón EXALTACIÓN, como Segunda Sección de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, tiene por capital y único Cantón a Exaltación.
  4. El Puerto Mayor de CARABUCO, como Tercera Sección de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, tiene por capital la localidad de Carabuco, y está conformado por los Cantones Puerto Carabuco, Puerto Chaguaya, San Miguel de Yaricoa y Ambaná.
  5. El Puerto Mayor de GUAQUI, como Segunda Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, tiene por capital y único Cantón a Guaqui.
  6. El Puerto Menor de RURRENABAQUE, como Cuarta Sección de la Provincia José Ballivián del Departamento del Beni, tiene por capital y único Cantón a Rurrenabaque.

Artículo 4°.- Los municipios de Yotala, Palca, Cotoca, Tiquipaya, Caracollo, San Javier y Porvenir, mantendrán la Sub prefectura y deberán mancomunarse obligatoriamente con los Gobiernos Municipales de Sucre, Nuestra Señora de La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Potosí, Oruro, Trinidad y Cobija, respectivamente, en materias de planificación urbana, definición de uso de suelos y gestión de servicios públicos afectados a la administración municipal, además de las materias que voluntariamente permitan la realización de fines que les sean comunes.

Artículo 5°.- Se designa como Capital de la Segunda Sección a la ciudad de “Guayaramerín”, en lugar de la localidad de Villa Bella en la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni.

Artículo 6°.- Se designa como Capital de la Primera Sección, a su vez Capital de la Provincia Gral. Federico Román del Departamento de Pando, a la localidad de Nueva Esperanza en lugar de Fortaleza y comprende los Cantones Nuevo Manoa y Río Negro.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo podrá requerir la mancomunidad de municipios, respondiendo a necesidades de administración de territorio, población y servicio públicos comunes.

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, y en el marco de la Ley General del Medio Ambiente, aprobará las directrices generales que deberán cumplir los Gobiernos Municipales para la aprobación de los planes de uso de suelo urbano y rural.
El Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema, homologará la Ordenanza Municipal de determina los radiourbanos y los planes de uso del suelo rural.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H.
Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Luis Zanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Freddy Teodovich Ortiz, Ministro de Desarrollo Humano. - Moises Jarmusz Levy, Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1669, 30 de octubre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDivisión político - administrativa. Se crea secciones de Provincia y se elevan a categoría de sección a cantones, toda la República
KeywordsLey, octubre/1995
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1669
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Luis Zanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Freddy Teodovich Ortiz, Ministro de Desarrollo Humano. - Moises Jarmusz Levy, Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-24202] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24202, 23 de diciembre de 1995
Población y coparticipación.
[BO-DS-24368] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24368, 23 de septiembre de 1996
Apruébase el Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Pando, (PLUS PANDO).
[BO-DS-24447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24447, 20 de diciembre de 1996
Decreto Reglamentario a la Ley de Participación Popular y Descentralización.
[BO-DS-25763] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 1715 del servicio nacional de reforma agraria, DS Nº 25763, 26 de junio de 2000
Reglamento Ley 1715 S.N.R.A. (INRA)
[BO-DS-26732] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26732, 30 de julio de 2002
Se aprueba los Planes de Uso del Suelo de los Departamentos de Chuquisaca, Beni, Potosí y Tarija.
[BO-DS-27493] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27493, 14 de mayo de 2004
Queda restringida la exportación de hidrocarburos líquidos. En cada caso, se requerirá una autorización expresa de parte del Ministro de Minería e Hidrocarburos.
[BO_LPZ-LM-16] Bolivia: Ley Municipal de regularización voluntaria de deudas tributarias municipales, 10 de mayo de 2012
IMPUESTOS, TASAS Y PATENTES.- Se norma el proceso de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales en el Municipio de La Paz.

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