Bolivia: Ley Nº 1661, 30 de octubre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Con la facultad conferida por el numeral 7 del artículo 59° de la Constitución Política del Estado y en cumplimiento de la Previsión del numeral 13 del artículo 19° de la Ley Orgánica de Municipalidades, autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, transferir a título gratuito un lote de terreno de 305.50 metros cuadrados de superficie, ubicado en la zona de Pura Pura, con destino a la construcción, para la sede de la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia FENACIEBO, cuyas colindancias son: al Norte y al sur con propiedades particulares; al Este con la Autopista y al Oeste con la Avenida Vásquez, lote marcado con la letra “A” y de acuerdo con la Resolución Municipal Nº 140/95 de 24 de mayo de 1995.

Artículo 2°.- La Federación Nacional de ciegos de Bolivia queda encargada de perfeccionar su derecho propietario y fiel cumplimiento a los fines para los que se transfiere el lote de terreno, descrito en el artículo precedente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley de “Administración y control Gubernamentales SAFCO”.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H.
Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Luis Zanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Fernando Candia Castillo, Ministro de Hacienda. - Freddy Teodovich Ortiz, Ministro de Desarrollo Humano.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1661, 30 de octubre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFederación de ciegos de Bolivia (FENACIEBO). Se autoriza la transferencia, a título gratuito, de 305,50 m2 de propiedad de la alcaldía municipal de La Paz, situados en la zona de Pura Pura
KeywordsLey, octubre/1995
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1661
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Luis Zanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Fernando Candia Castillo, Ministro de Hacienda. - Freddy Teodovich Ortiz, Ministro de Desarrollo Humano.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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