Bolivia: Ley Nº 1655, 31 de julio de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio entre las Repúblicas de Bolivia y Francia, para evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, suscrito en la ciudad de La Paz, el 15 de diciembre de 1994.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla., Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1655, 31 de julio de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica el Convenio entre las Repúblicas de Bolivia y Francia, para evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Patrimonio
KeywordsLey, julio/1995
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1655
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla., Diputada Secretaria. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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