Bolivia: Ley Nº 1633, 5 de julio de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59 atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébese el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, el 20 de febrero de 1995, por un monto que asciende a DEB. 4.300.000.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL 99/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO); destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas del Beni, en especial de los Pueblos Mojeños, Yuracarés, Cavineños, Chácobos, Chimanes y Esse Ejjas.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda, Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Lic. Raúl Tovar Piérola, Ministro de Defensa Nacional.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1633, 5 de julio de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContrato con el FIDA. Apruébase el préstamo por DEG. 4.3 millones, destinado a financiar el proyecto de desarrollo sostenible de los pueblos indígenas del Beni, suscrito el 20 de febrero de 1995
KeywordsLey, julio/1995
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1633
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda, Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Lic. Raúl Tovar Piérola, Ministro de Defensa Nacional.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-27748] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27748, 27 de septiembre de 2004
Se aprueba y autoriza la inscripción de la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, a favor del INRA, por Bs.1.012.558 , (Proyecto de “Saneamiento, Demarcación y Titulación en Areas Tipnis, Tich, Cirabo”).
[BO-DS-27914] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27914, 13 de diciembre de 2004
Se autoriza la inscripción de Presupuesto en favor del INRA, para el proyecto “Desarrollo Sostenible de Pueblos Indígenas del Beni”, por Bs. 285.581 , para la Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, financiado con Crédito Externo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

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