Bolivia: Ley Nº 1627, 30 de junio de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) el día 24 de noviembre de 1994, por la suma de SIETE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 7.000.000.--), destinado a financiar parcialmente Proyectos de Inversión Social con Organismos Multilaterales a través de los subprogramas: “Proyecto Integral de Servicios Básicos de Salud”, “Proyecto Integral de Desarrollo Infantil - PIDI”, y “Proyecto Fondo de Inversión Social II”.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Michael Meier F., Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda, Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Desarrollo Humano.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1627, 30 de junio de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContrato con la CAF. Apruébase el préstamo, por $us. 7 millones, destinado a financiar proyectos de inversión social, suscrito el 24 de noviembre de 1994
KeywordsLey, junio/1995
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1627
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Michael Meier F., Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda, Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Desarrollo Humano.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.