Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1995, 23 de febrero de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. Apruébase el de la Gestión de 1995.
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Título I
Presupuesto General de la Nación 1995

Capítulo Único
normas de aplicación general

Artículo 1°.- De conformidad con el artículo 59°, numeral 3., de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la Gestión Fiscal de 1995, cuyo consolidado suma el importe de Bs. 17.415.784.534.- (DIEZ Y SIETE MIL, CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL, QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), según el detalle de recursos y gastos consignados en los documentos anexos a la presente Ley.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, deberá introducir a la Ley del Presupuesto General de la Nación, las modificaciones en las partidas de ingresos y gastos de conformidad a los anexos del uno al cinco (del 1 al 5) adjuntos a la presente Ley, debiendo efectuar los cambios en la estructura y las cifras contenidas en la presente Ley, el detalle y las especificaciones que sean necesarias de acuerdo a disposiciones de administración financiera.

Artículo 3°.- La presente Ley se aplicará, sin excepción alguna, en todas las entidades del Sector Público, cuyos presupuestos institucionales se encuentran comprendidos en los documentos anexos.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados, dentro de los términos de la presente.

Artículo 5°.- Las entidades públicas tienen la obligación de presentar a la Secretaría Nacional de Hacienda del Ministerio de Hacienda, la información que se requiera para el seguimiento, evaluación y control de la ejecución física y financiera de los presupuestos institucionales, dentro de los plazos que dicha Secretaría establezca.
Las entidades públicas que incumplan con los Sistemas de Administración Gubernamentales establecidos en el Capítulo I de la Ley Nº 1178, del 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, serán sometidos a la suspensión de los desembolsos por parte del Ministerio de Hacienda, los mismos que serán regularizados cuando se subsane el incumplimiento que regularizados cuando se subsane el incumplimiento que generó la suspensión.

Artículo 6°.- Todas las entidades del Sector Público tienen la obligación de mantener sus recursos financieros en cuentas fiscales, debiendo contar para ello con autorización expresa del Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría del Tesoro, dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda. Los ejecutivos de las instituciones públicas que transgredieran esta disposición, estarán sujetos a los establecido en el Capítulo V, “Responsabilidad por la Función Pública”, de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
El Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría Nacional de Hacienda, autorizará la apertura de cuentas en entidades bancarias del exterior de la República, para el cumplimiento de finalidades específicas.

Artículo 7°.- Se prohíbe a las entidades del Sector Público, traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a inversión a las de gasto corriente.

Artículo 8°.- Se prohíbe la concesión de préstamos de recursos financieros entre entidades públicas, excepto los efectuados por instituciones financieras creadas con esta finalidad expresa.
Asimismo, se prohíbe otorgar anticipos con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación consignados en los presupuestos institucionales.

Artículo 9°.- Las entidades cuyos presupuestos estén contemplados en la presente Ley no podrán efectuar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados, bajo la directa responsabilidad de sus principales ejecutivos, en observancia al Capítulo V, “Responsabilidad por la Función Pública”, de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales.

Artículo 10°.- Las entidades del Sector Público, en la ejecución de sus presupuestos, no podrán comprometer ni devengar gastos con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, más allá de la cuota mensual asignada por la Subsecretaría del Tesoro, de acuerdo al flujo de fondos disponible en el Tesoro General de la Nación.

Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, podrá efectuar ajustes en los presupuestos institucionales, dentro de los gastos corrientes (excluidos los servicios personales) sin exceder el límite total del gasto establecido en la presente Ley. Asimismo, queda facultado para realizar ajuste dentro de la Categoría Programática “Proyectos” (Inversión Pública) en su componente de financiamiento externo y recursos provenientes del Fondo de Integración de Desarrollo Argentino - Boliviano.

Artículo 12°.- Las operaciones que realicen las entidades del Sector Público afectando el endeudamiento interno, y externo, deben estar contempladas en el presupuesto correspondiente y disponer, además de la autorización del Ministerio de Hacienda, según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 1493, de 17 de septiembre de 1993.

Artículo 13°.- El incremento salarial para el Sector Público, contemplado en el Presupuesto de la gestión de 1995, será aplicado de acuerdo a la escala salarial y planilla presupuestaria propuestas por los máximos ejecutivos de la entidad respectiva y aprobadas por el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda.
Quedan excluidas de percibir este incremento, aquellas entidades que hayan otorgado aumentos salariales por encima de los niveles establecidos en el Decreto Supremo Nº 23791.

Artículo 14°.- El incremento salarial contemplado en este presupuesto, deberá ser ejecutado a nivel institucional, bajo la directa responsabilidad de sus máximos ejecutivos, en observancia a lo determinado en el Capítulo V, “Responsabilidad por la Función Pública”, de la Ley Nº 1178, sobre Administración y Control Gubernamentales.

Artículo 15°.- Las entidades que, por mejoras en la gestión administrativa, efectúen ahorros en el grupo de Servicios Personales podrán redistribuir los recursos así liberados en el mismo grupo, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Artículo 16°.- El Ministerio de Hacienda aprobará las masas y escalas salariales con toda fuente de financiamiento, es decir, tanto con recursos del Tesoro General de la Nación como de otras fuentes, para las entidades del Sector Público en General.
Toda solicitud de incremento que afecte el nivel del grupo de Servicios Personales aprobado por la presente Ley, deberá ser elevada por el Poder Ejecutivo al H. Congreso Nacional para su consideración.

Artículo 17°.- Las entidades del Sector Público no podrán realizar traspasos de otras partidas de gasto al grupo 100 “Servicios Personales”.

Artículo 18°.- En caso de que las Corporaciones Regionales de Desarrollo dispongan de saldos en su favor, en los distintos pasivos que el Tesoro General de la Nación mantiene con dichas entidades, todo desembolso que efectúe el Tesoro General de la Nación por aportes locales para captación de créditos, otorgación de subsidios, subvenciones y/o pago de los pasivos por cuenta de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, se imputará a la amortización de los pasivos por concepto de regalías devengadas, subrogadas de la ex -ENAF, compensación por pérdida de valor de regalías (Ley Nº 926) y otros pasivos legalmente reconocidos.
Quedan también incluidos dentro del alcance normativo de este artículo los desembolsos de las siguientes entidades: Fondo de Inversión Social (FIS) Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL) Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAMA) y Fondo de Desarrollo Campesino (FDC).
Durante la Gestión Fiscal 1995 el Tesoro General de la Nación deberá efectuar una conciliación de cuentas con las Corporaciones Regionales de Desarrollo, a fin de determinar los saldos pendientes de cancelación por estos conceptos.

Artículo 19°.- En el cronograma de desembolsos de recursos de contraparte nacional del “Segundo Proyecto de Mantenimiento de Carreteras”, establecido a través del Convenio de Crédito 2395 - BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Mundial - AIF, el saldo de la cuota del desembolso de recursos de contraparte nacional, no registrado en el presupuesto 1995 del Servicio Nacional de Caminos, queda diferido para futuras gestiones.

Artículo 20°.- En tanto se apruebe la reglamentación dispuesta por el artículo 5° de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 1455 (Ley de Organización Judicial) de 18 de febrero de 1993, se deja en suspenso la aplicación de los artículos Nº 41°, y 42° de la referida disposición legal.

Artículo 21°.- La Fábrica Nacional de Cemento, al estar construida íntegramente con aporte de entidades públicas, que son la H. Alcaldía Municipal de Sucre, la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier y CORDECH, se encuentra sujeta al régimen de Administración y Control Gubernamental, debiendo los ejecutivos y funcionarios de FANCESA y de las entidades que la constituyen, sujetarse a la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, en las actividades de FANCESA. Esta disposición no afecta la naturaleza jurídica de esta Sociedad reconocida en la Ley Nº 1383 de 26 de noviembre de 1992.

Artículo 22°.- La subsecretaría de Presupuesto queda facultada para realizar ajustes en los presupuestos de aquellas instituciones que se financian con recursos provenientes del Programa de Recuperación Económica (Recursos DIFEM), una vez que sea firmado el convenio de donación.

Artículo 23°.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar ajustes en los presupuestos de las empresas a ser capitalizadas o privatizadas, en función a la fecha en que se realicen dichas operaciones.

Artículo 24°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes presupuestarios por la transferencia al Tesoro General de la Nación, de activos de las empresas públicas que no estén relacionados a sus actividades productivas, de acuerdo a reglamentación expresa.

Artículo 25°.- De conformidad a la atribución conferida por el artículo 59°, inciso 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría Nacional de Hacienda, la enajenación de los bienes muebles e inmuebles de todas las empresas públicas que hubiesen subrogado o subroguen sus activos y pasivos al Tesoro General de la Nación, de acuerdo a reglamentación previa y de carácter general que emitirá el Poder Ejecutivo.

Artículo 26°.- Las empresas comprendidas en los programas de capitalización o privatización, no podrán contraer ningún endeudamiento interno o externo adicional al contemplado en la presente Ley sin autorización expresa del Ministerio de Hacienda. Tampoco podrán efectuar gastos por anticipado que afecten la liquidez de estas empresas.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Capio, Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República.

Anexo 1
Traspasos Interinstitucionales

FUENTE FINANCIAMIENTO: TESORO GENERAL DE LA NACIÓN (EN BOLIVIANOS)
A. DISMINUCIONES72, 590, 806
1. MINISTERIO DE HACIENDA72, 590, 806
- SECRETARIA NACIONAL DE HACIENDA72, 590, 806
- PARTIDA 710 TRANSF. CTES. AL SECTOR PRIVADO59, 038, 818
- PARTIDA 730 TRANSF. CTES. AL SECTOR PÚBLICO13, 551, 988
B. INCREMENTOS72, 590, 806
1. CORDEPO3, 841, 363
FUNCIONAMIENTO1, 289, 863
- SERVICIO DEUDA EXTERNA803, 863
- FERIA INTERNAC. EDUCACIÓN MINERIA Y MED. AMBIENTE.243, 000
- PLAN DE REHABILITACIÓN DE AREAS HISTORICAS INVERSIÓN243, 000
INVERSIÓN2, 551, 500
- PLAN DE REORDENAMIENTO TERRITORIAL121, 500
- ELECTRIFICACION OTAVI - YUQUI388, 800
- ELECTRIFICACION CAYZA - TOROPALCA583, 200
- ELECTRIFICACION RURAL SUDOESTE.1, 458, 000
2. CORDEBENI1, 540, 620
INVERSIÓN1, 540, 620
- AGUA POTABLE RIBERALTA913, 680
- TENDIDO LINEA ELECT. TDD-SAN JAVIER; TDD - CASARAVE.383, 940
- CAMINO SANTA ANA - SAN BORJA.243, 000
3. CORDEPANDO2, 472, 580
FUNCIONAMIENTO1, 221, 419
- SUELDOS Y SALARIOS.234, 839
- PAGO DEUDA PONTONES583, 200
- PAGO DEUDA BATALLON DE INGENIEROS403, 380
INVERSIÓN1, 251, 161
- SERVICIOS PERSONALES1, 251, 161
4. CODETAR5, 241, 759
FUNCIONAMIENTO5, 241, 759
- DISMINUCION DE PASIVOS5, 241, 759
5. ASOCIACIÓN SAN JACINTO855, 360
INVERSIÓN855, 360
- AGUA POTABLE855, 360
6. CORDEOR1, 814, 976
FUNCIONAMIENTO322, 105
- SUELDOS Y SALARIOS322, 105
INVERSIÓN1, 492, 871
- CONSTRUCCIÓN TRES PUENTES (MACHACAMARCA - HUANUNI)1, 006, 871
- ELECTRIFICACION TODOS SANTOS.486, 000
7. H.A.M. SUCRE972, 000
INVERSIÓN972, 000
- PAVIMENTACION AREA URBANA (DIAGONAL JAIME MENDOZA)972, 000
8. CORDECO291, 600
INVERSIÓN291, 600
- PARQUE TUNARI291, 600
9. SEMAPA1, 389, 960
INVERSIÓN1, 389, 960
- POZO PROFUNDO VINTO FASE II709, 560
- POZOS PROFUNDOS NOROESTE680, 400
10. SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS5, 346, 000
INVERSIÓN5, 346, 000
- CARRETERA SANTA CRUZ - TRINIDAD4, 860, 000
- CARRETERA SAN MATIAS - LAS PETAS486, 000
11. SER. NAL. CONTROL AFTOSA, RABIA Y BRUCELOSIS97, 200
FUNCIONAMIENTO97, 200
- ADQUISICIÓN DE VACUNAS97, 200
12. INCREMENTO SALARIAL - 7.5% SALARIO MIN. NAL. BS. 200 (INCLUYE SECTOR PASIVO)26, 175, 400
13. TRANSFERENCIAS SISTEMA UNIVERSITARIO.22, 551, 988

Anexo 2
Traspasos Intrainstitucionales

FUENTE FINANCIAMIENTO: TESORO GENERAL DE LA NACIÓN (EN BOLIVIANOS)
PODER LEGISLATIVO
DE:6, 499, 867
HONORABLE CAMARA DE SENADORES3, 083, 708
- SERVICIOS NO PERSONALES3, 083, 708
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS3, 416, 159
- SERVICIOS NO PERSONALES3, 416, 159
A:6, 499, 867
HONORABLE CAMARA DE SENADORES3, 083, 708
- SERVICIOS PERSONALES3, 083, 708
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS3, 416, 159
- SERVICIOS PERSONALES2, 871, 824
- MATERIALES Y SUMINISTROS244, 600
- ACTIVOS REALES288, 735
- TRANSFERENCIAS11, 000
CORDEPAZ
DE:604, 139
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL604, 139
- SERVICIOS NO PERSONALES404, 139
- MATERIALES Y SUMINISTROS200, 000
A:604, 139
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL604, 139
- SERVICIOS PERSONALES604, 139

Anexo 3
Traspasos Intrainstitucionales

FUENTE FINANCIAMIENTO: RECURSOS DIFERENTES AL T.G.N. (EN BOLIVIANOS)
CORDEPANDO
DE:924, 046
PROYECTO CAMINOS NEREUDA - EX FORTALEZA - 3 ESTRELLAS700, 000
- ACTIVOS REALES700, 000
PROYECTO CONSTR. CAMINO MUDKEN - BOLPEBRA224, 046
- ACTIVOS REALES224, 046
A:924, 046
INVERSIÓN (SERVICIOS PERSONALES)924, 046
CORDEPAZ
DE:830, 890
PROYECTO FORTALECIMIENTO MUNICIPAL830, 890
- SERVICIOS NO PERSONALES495, 524
MATERIALES Y SUMINISTROS335, 366
A:830, 890
PROYECTO FORTALECIMIENTO MUNICIPAL830, 890
- SERVICIOS PERSONALES830, 890
CORDEBENI
DE:145, 800
TENDIDO LINEA ELECTRICA TDD - SAN JAVIER; TDD - CASARAVE145, 800
- ACTIVOS REALES145, 800
A:145, 800
AGUA POTABLE RIBERALTA145, 800
- SERVICIOS PERSONALES95, 173
- MATERIALES Y SUMINISTROS50, 627
CORDECRUZ
DE:4, 860, 000
ACTIVOS FINANCIEROS4, 860, 000
A:4, 860, 000
PROYECTO PAVIAMENTACIÓN SANTA CRUZ - TRINIDAD4, 860, 000
ENDE
DE:680, 400
DISMINUCIÓN CAJA Y BANCO680, 400
A:680, 400
PROYECTO: TURBINA A GAS YACUIBA680, 400
SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS
DE:23, 912, 000
2° PROGRAMA NACIONAL DE MANTENIMIENTO23, 912, 000
A:23, 912, 000
CARRETERA SUCRE - TARABUCO23, 912, 000

Anexo 4
Recursos y gastos adicionales

FUENTE FINANCIAMIENTO: RECURSOS DIFERENTES AL T.G.N. (EN BOLIVIANOS)
CORDECRUZ
- RECURSOS: DISMINUCIÓN CAJA Y BANCOS2, 230, 160
- GASTOS: DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS2, 230, 160
CORDETAR
- RECURSOS: DISMINUCIÓN CAJA Y BANCOS4, 385, 854
- GASTOS: DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS4, 385, 854

Anexo 5
Varios

1. Se sustituye el Anexo IV Recursos de los Gobiernos Municipales del Proyecto del Presupuesto General de la Nación 1995, Título I, páginas 65 y 74, por la nueva distribución de recursos (adjunta) elaborada en base al listado de secciones de provincia y poblaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 23943 de fecha 21 de enero de 1995. 2. Se incrementa las pensiones vitalicias a los señores Beneméritos de la Patria a Bs. 600.--mensuales debiendo la Secretaría Nacional de Hacienda realizar los ajustes necesarios para asegurar el financiamiento. 3. En concordancia al artículo 10° del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación 1995 y una vez que se concreten los respectivos convenios de crédito externo, se autoriza al Poder Ejecutivo incrementar los presupuestos de las siguientes instituciones: 3.1. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) Bs. 97.200.000.- destinados a proyectos. Pozo Tacuaral X2 en el Departamento de La Paz. Gasoducto El Puente - Camargo y Pozo Exploratorio. Cumandeirenda en el Departamento de Chuquisaca. Campo Carrasco y Pozo Exploratorio Bulo - Bulo X8 e Ivirsa XI en el Departamento de Cochabamba. Campo Víbora en el Departamento de Santa Cruz. Pozo Iñiguazú X4 en el Departamento de Tarija. Redes de distribución de gas domiciliario en La Paz, Oruro y Potosí. 3.2. AASANA. Bs. 4.213.717.--Aeropuerto de Cobija. 3.3. SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS Bs. 7.290.000.--Camino Palmar Grande - Yacuiba.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1995, 23 de febrero de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto general de la nación. Apruébase el de la gestión de 1995
KeywordsLey, febrero/1995
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1619
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Capio, Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-926] Bolivia: Ley Nº 926, 25 de marzo de 1987
Regalías petroleras. Con carácter de excepción y por única vez se reconoce una compensación total y definitiva por pérdida del valor adquisitivo en los pagos efectuados por concepto de regalías petroleras de los departamentos productores de hidrocarburos
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1383] Bolivia: Ley Nº 1383, 26 de noviembre de 1992
Fábrica Nacional De Cemento S.A, Elévase a rango de Ley el D.S. 22686 de 22 de diciembre de 1990, ratificando su Personería Jurídica
[BO-L-1455] Bolivia: Ley de Organización Judicial, 18 de febrero de 1993
Ley de Organización Judicial
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-DS-23791] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23791, 30 de mayo de 1994
(Salario mínimo nacional) Queda establecido, con vigencia al primero de enero de 1994, el incremento del salario mínimo nacional de CIENTO SESENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bsl60) a CIENTO NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs190).
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-23943] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23943, 21 de enero de 1995
Se deja sin efecto el "Anexo I" (ASPECTOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIALES DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR) del Decreto Supremo Nº 23813 de 1 /07/ 1994.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24067] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24067, 10 de julio de 1995
Las entidaes públicas que financian sus gastos por servicios personales con recursos del Tesoro General de la Nación podrán incrementar su masa salarial autorizada para la gestón 1994 hasta un 8% a partir del 1o.de Enero de 1995. De manera excepcional, y con validez por la presente gestion, la Secretaría Nacional de Salud y el Magisterio Nacional Fiscal podrán incrementar el mencionado ajuste de conformidad a lo que establece la presente norma legal en un 50% adicional, hasta llegar al 12% de incremento respecto a la planilla vigente a diciembre de 1994.
[BO-L-1684] Bolivia: Ley Nº 1684, 21 de diciembre de 1995
Autorízase el Presupuesto de Recursos Adicionales por Bs 615.734.224.-
[BO-DS-24344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24344, 2 de agosto de 1996
Apruébase los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión 1995.

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