Bolivia: Ley Nº 1618, 17 de febrero de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Carta de Entendimiento de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad y Cuarentena Vegetal, suscrita entre la República de Bolivia y la República Argentina, el 17 de marzo de 1994, en Buenos Aires, Argentina.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Michael Meier, Diputado Secretario; H. Yerko Kukoc del Capio, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1618, 17 de febrero de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCarta de entendimiento con argentina. Se aprueba el de cooperación y coordinación en materia de sanidad y cuarentena vegetal, suscrita en buenos aires, el 17 de marzo de 1994
KeywordsLey, febrero/1995
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1618
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Michael Meier, Diputado Secretario; H. Yerko Kukoc del Capio, Diputado Secretario. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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