Bolivia: Ley Nº 1615, 6 de febrero de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
En cumplimiento del artículo 5° transitorio de la Ley de Reforma Nº 1585 de 12 de agosto de 1994, apruébase como texto completo de la Constitución Política del Estado, el siguiente:
Constitución Política Del Estado

Título Preliminar
Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.

Artículo 2°.- La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano... Ver texto completo de la Constitución


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional
La Paz, 30 de enero de 1995
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Fundamental de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de Gobierno; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Desarrollo Humano; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda; Alfonso Revollo Thenier, Ministro de Capitalización; Dr. Reynaldo Peters Anzabe, Ministro de Trabajo; Ing. Luis Lema Molina, Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; René Blattmann, Ministro de Justicia; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Lic. Ernesto Machicao A., Ministro de Comunicación Social; Dr. Raúl Tovar Piérola, Ministro de Defensa Nacional; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1615, 6 de febrero de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitución Política del Estado. En cumplimiento del artículo 5° transitorio de la Ley de Reforma N° 1585 de 12 de agosto de 1994, apruébase como texto completo de la Constitución Política del Estado
KeywordsLey, febrero/1995
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1615
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de Gobierno; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Desarrollo Humano; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda; Alfonso Revollo Thenier, Ministro de Capitalización; Dr. Reynaldo Peters Anzabe, Ministro de Trabajo; Ing. Luis Lema Molina, Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; René Blattmann, Ministro de Justicia; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Lic. Ernesto Machicao A., Ministro de Comunicación Social; Dr. Raúl Tovar Piérola, Ministro de Defensa Nacional; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1585] Bolivia: Ley Nº 1585, 12 de agosto de 1994
Reformas a la Constitución Política del Estado
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-CPE-19950206] Bolivia: Constitución Política del Estado de 1995, 6 de febrero de 1995
Constitución Política del Estado de 1995

Referencias a esta norma

[BO-DS-26378] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26378, 30 de octubre de 2001
Se crea un Consejo Interinstitucional encargado de revisar y consolidar el proceso de Institucionalización y Fortalecimiento de la Caja Nacional de Salud CNS.
[BO-DS-26391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26391, 8 de noviembre de 2001
Desarrollo de la Productividad y la Competitividad en el país.
[BO-DS-26495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26495, 4 de febrero de 2002
Institucionalización de la Caja Nacional de Salud - CNS.
[BO-DS-26587] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26587, 12 de abril de 2002
Establecer el marco en el cual se desenvolverán las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario que se conformen como Sociedades Anónimas Mixtas en el territorio nacional.
[BO-DS-26712] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26712, 24 de julio de 2002
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participará en los trámites de reconocimiento de personalidad jurídica de las asociaciones religiosas.
[BO-DS-26912] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26912, 3 de enero de 2003
Reglamentar el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 2235 del Dialogo Nacional 2000, en cuanto a la dotación de incentivos a programas que eviten la deserción escolar primaria.
[BO-DS-27027] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27027, 8 de mayo de 2003
Establecer los mecanismos que mejoren el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo - GLP en el territorio nacional.
[BO-L-2650] Bolivia: Ley Nº 2650, 13 de abril de 2004
Texto completo de la Constitución Politica del Estado

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